VISADOS DE LARGA DURACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS EN ESPAÑA

VISADOS DE LARGA DURACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS EN ESPAÑA

VISADOS DE LARGA DURACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS EN ESPAÑA

Todo extranjero que pretenda entrar y permanecer en España con el único o principal fin de realizar alguna las actividades presenciales no laborales que se mencionan a continuación por más de 90 días, deberá previamente solicitar y obtener un visado de larga duración de estudios, con las excepciones recogidas en la normativa vigente. Se considera fraude de ley la solicitud de un visado de estudios para lograr una reagrupación familiar en España no permitida por la Ley. No se expedirá en ningún caso un visado Schengen a un extranjero si la Oficina Consular tiene constancia que su propósito es viajar a España para esquivar la presentación de una solicitud de visado de estudios en la misma y en su lugar hacerlo en una Oficina de Extranjeros.

No podrán presentar una solicitud de visado de larga duración de ningún tipo quienes se encuentren dentro del plazo de compromiso de no retorno a España asumido voluntariamente.

Dónde solicitar un visado español para estancias de corta duración

Dependiendo de cómo hayan regulado las autoridades españolas en su país de residencia la presentación de visados, tendrá que solicitarlo en uno de los siguientes organismos diplomáticos españoles en su país de origen:

  • La Embajada de España
  • Un consulado español
  • Un Centro de Solicitud de Visado al que España haya externalizado la presentación de visados
  • La Embajada/Consulado de otro país Schengen al que España haya externalizado la presentación de visados.

Podrán solicitar visado de familiar de estudiante el cónyuge o pareja de hecho, y los hijos menores de 18 años o mayores si están incapacitados (los ascendientes del estudiante no tienen derecho a este tipo de visado, ni siquiera los estudiantes menores de edad). Si la duración de los estudios, la formación o la actividad a realizar no supera los 90 días y la nacionalidad del solicitante está sometida a visado (Anexo I, Reglamento UE 2018/1806 de 14 de noviembre), deberá solicitar un visado Schengen. La solicitud de este último no le exime de presentar toda la documentación justificativa del motivo del viaje. El plazo para resolver un visado de estudios es de 38 días. Teniendo en cuenta este plazo así como que los solicitantes de visado de larga duración de estudios están sujetos a un calendario académico concreto, se la subraya la conveniencia de presentar la solicitud el visado con la mayor celeridad posible, para evitar perder clases.

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VISADOS DE LARGA DURACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS EN ESPAÑA

Solicitudes de visado de larga duración

Las solicitudes de visado de larga duración para estudios (incluidos en su caso los familiares que le acompañarán) podrán presentarse bien personalmente (las – 2 – MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNION EUROPEA Y COOPERACIÓN correspondientes a solicitantes menores de edad las presentarán sus padres o tutores), bien a través de representante debidamente acreditado, sin que pueda en ningún caso presentase por vía telemática. Será no obstante necesario pedir cita previa para la recepción de las solicitudes.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

*Visado para estudios de más de 90 y menos de 180 días (de 3 a 6 meses):

1. Pasaporte original.

2. Impreso de solicitud de visado nacional (2 ejemplares).

Descargar solicitud de visado-->

VISADOS DE LARGA DURACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS EN ESPAÑA

https://www.exteriores.gob.es/DocumentosAuxiliaresSC/M%C3%A9xico/M%C3%89XICO%20(C)/VIS/SolicitudVisadoNacional_ES.pdf 

 

3. 1 fotografía.

4. Documentos que acrediten la admisión definitiva del interesado en un centro de enseñanza autorizado para la realización o ampliación de estudios a tiempo completo; o en un centro de investigación o formación; o en un programa de movilidad de alumnos; o para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio (no es válida la mera reserva de plaza). En el caso de programas de voluntariado, deberá presentarse copia del convenio con la organización encargada del programa.

5. Justificación de haber abonado la tasa o coste de la matrícula correspondiente, salvo los solicitantes becados por una institución española, en cuyo caso deberán aportar un documento expedido por dicha institución certificando que la beca otorgada está exenta de tributación de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

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https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa052 

Solicitudes de visado para estudiar en España

6. Prueba documental de que los estudios o la actividad a realizar serán a tiempo completo, con indicación de la fecha de inicio y final del curso, y el programa o contenido de estudios, y el horario que implique asistencia presencial (o documento similar en caso de actividades de investigación, formación, prácticas o voluntariado).

7. Certificado o diploma de estudios realizados previamente (no es necesaria convalidación, pero podrá solicitarse posteriormente por el centro educativo). Si van a realizarse en España cursos no reglados (fotografía, actuación, etc.), deberán acreditarse los conocimientos previos sobre la materia (dossier, cursos realizados, diplomas, etc.). En cualquier caso, para alumnos no procedentes de países hispano-parlantes, si la actividad docente o asimilada va a realizarse en español, deberán acreditar un conocimiento suficiente de la lengua española que les permita seguir las enseñanzas.

8. En caso de cursos de lengua (únicamente podrá cursarse español o cualquiera de las lenguas co-oficiales en España), certificado de que la academia que imparte dichos cursos está acreditada como tal por el Instituto Cervantes o por el organismo público análogo de la correspondiente lengua con-oficial.

9. Documentos que acredite tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y de regreso al país de origen. La cuantía mínima mensual es el 100% del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM). No se computarán, a efectos de garantizar el sostenimiento, las cuantías utilizadas, en su caso, para sufragar el coste de los estudios. Los medios económicos podrán ser medios propios, o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas o becas (por el contrario, no se tendrán en cuenta documentos de posesión de bienes patrimoniales, documentos suscritos por avalistas o meras declaraciones de apoyo económico de terceras personas).

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNION EUROPEA Y COOPERACIÓN

– 4 – MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNION EUROPEA Y COOPERACIÓN Deberá especificarse la procedencia de dichos ingresos y acreditar los movimientos bancarios realizados en el último año. Los préstamos bancarios deberán acreditarse mediante la presentación de un contrato firmado por las partes indicando el total del importe. Excepción: únicamente en el caso de estudiantes que participen en un programa de movilidad de alumnos para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido, la acreditación de la cuantía prevista será sustituida por un certificado en el que la organización responsable del programa de movilidad se hace responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y de regreso a su país de origen o residencia.

10. Prueba documental del alojamiento previsto para la totalidad del periodo académico. En caso de contrato de arrendamiento, nota simple del Registro de la Propiedad que acredite que el arrendador es el titular del bien inmueble; en caso de reserva hotelera, juystificación del pago de la reserva; en caso de alojamiento en casa de familiares, documentos justificativos).

Hacer seguro medico en España para estudiantes

11. Seguro médico concertado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España y que cubra durante todo el periodo de estancia los gastos médicos y los de repatriación asociados a una enfermedad o accidente, por importe mínimo de 30.000 euros o su equivalente en moneda local.

12. Justificante de haber abonado la correspondiente tasa consular; en caso de alegar gratuidad, documentos que la avalen. *Visado para estudios de más de 180 días (más de 6 meses). Además de los anteriores:

13. Certificado negativo que acredite no padecer ninguna enfermedad que pudiera tener repercusiones graves para la salud pública, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de la OMS de 2005.

14. Únicamente para los solicitantes con mayoría de edad penal, certificado negativo de antecedentes penales por delitos previstos en el ordenamiento español, expedido por el país o países en los que hubiese residido en los últimos 5 años. Si hubiese residido en España, la inexistencia de antecedentes penales se comprobará de oficio. *Los participantes en servicios de voluntariado (salvo en el Servicio Voluntario Europeo), con independencia de su duración, además de los anteriores:

15. Seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización. *En caso de estudiantes menores de edad. Toda la documentación mencionada en los puntos 1 a 11 (estudios de 3 a 6 meses) o 1 a 12 (estudios de más de 6 meses), ambos incluidos. Además:

16. Prueba documental del parentesco o en su caso del nombramiento de tutores (a fin de verificar que quienes autorizan el desplazamiento son en efecto los progenitores o tutores del menor).

17. Escrito de ambos progenitores o tutores, autorizando el desplazamiento del menor a España a efectos de realizar la actividad educativa de que se trate, con indicación del centro responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto. En dicha autorización deberá constar expresamente los datos de las – 5 – MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNION EUROPEA Y COOPERACIÓN personas que se harán cargo del menor una vez se encuentre en España, con expresión de sus nombres y apellidos, su número de DNI o NIE, y su domicilio.

18. Acta de manifestaciones de estas últimas personas realizada ante Notario español en la que confirman que se harán cargo del menor durante su estancia en España, asumen el compromiso de que al término de sus estudios regrese a su país de origen o residencia, y expresan su conocimiento de que este acogimiento temporal no generará derecho alguno de reagrupación familiar o adopción. *En caso de estudiantes menores que participen en programas de movilidad de alumnos en enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido, el punto 17 se sustituye por:

19. Documento emitido por la organización responsable del programa de movilidad en el que participa el alumno y que certifique que el mismo va a ser acogido en una familia o institución durante su estancia, en las condiciones normativamente establecidas, y seleccionada dicha organización. *Familiares de estudiantes. Todos del 1 al 11 o del 1 al 13 (ambos incluidos) teniendo en cuenta la duración del programa de estudios o similar del familiar al que acompañan. Además:

20. Documentación que pruebe la relación de parentesco o afectividad (en caso de parejas de hecho) y, en caso de menores incitados, documentación relativa a la declaración de dicha incapacitación.

21. Respecto a los medios económicos (punto 9), la cuantía mínima mensual será el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada familiar adicional que lo acompañe, salvo que acrediten tener ya abonado por adelantado el alojamiento para todo el periodo de estancia, en cuyo caso se minorará esta cantidad.

 

Reglas generales sobre la documentación a presentar

El pasaporte deberá ser reconocido por España, deberá tener una validez mínima de 3 meses posteriores a la fecha de caducidad del visado, y deberá permitir el retorno al país de expedición.

El impreso de solicitud de visado deberá cumplimentarse en todos sus apartados y deberá firmarse por el solicitante o, en caso de ser menor de edad, por ambos progenitores o tutores.

Las solicitudes con impresos sin firmar se tendrán por no admitidas. Deberá constar claramente el domicilio o dirección postal(que deberá estar en todo caso dentro de la demarcación consular), el número de teléfono y una dirección de correo electrónico, a efectos de comunicaciones. Este impreso es gratuito.

La fotografía deberá ajustarse a los requisitos técnicos del Documento 9303 de la OACI (primer plano de la cabeza y los hombros, tomada de frente, con los ojos abiertos, sobre fondo liso y claro, sin brillos, ni gafas oscuras, sombreros o prendas que oculten la cara, que deberá ser visible desde el nacimiento del pelo hasta la barbilla, tomada en los 6 meses anteriores a la solicitud del visado). Los certificados del Registro Civil y demás documentos expedidos por organismos oficiales españoles y extranjeros, las actas notariales, los certificados de antecedentes penales y los certificados médicos no deben tener una fecha de expedición superior a tres (3) meses, y excepcionalmente (6) meses.

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